Artículo 297 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 297 dice cuáles son los poderes y obligaciones del jefe máximo (Director General) de una organización del gobierno, como un hospital público. Por ejemplo, puede tomar decisiones legales por la organización, firmar contratos, o incluso representarla en juicios, pero para vender propiedades necesita el permiso de un grupo de supervisión (el Consejo Interno). También debe presentar informes de dinero y planes de trabajo cada año, y proponer nuevas reglas para que la organización funcione bien. En pocas palabras, él es como el administrador principal, pero rinde cuentas al Consejo para que no haga nada sin vigilancia.
Texto oficial
Artículo 297.- El Director General de cada organismo público descentralizado, tendrá las atribuciones siguientes: I. Administrar y representar legalmente al organismo público descentralizado, con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, de administración y para actos de dominio, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá de la autorización expresa del Consejo Interno, de acuerdo a la legislación vigente. II. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito, informando de ello al Consejo Interno. III. Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón legal. IV. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo. V. Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje. VI. Proponer al Consejo Interno y aplicar, en su caso, políticas generales del organismo público descentralizado. VII. Conducir el funcionamiento del organismo público descentralizado, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas, así como la correcta operación de sus órganos. VIII. Cumplir los acuerdos que emita el Consejo Interno. IX. Concurrir a las sesiones del Consejo Interno, con voz pero sin voto. X. Presentar al Consejo Interno para su autorización, los proyectos del presupuesto anual de ingresos y egresos. XI. Presentar anualmente al consejo Interno el programa de actividades del organismo público descentralizado. XII. Presentar al Consejo Interno, para su aprobación, los proyectos de reglamentos, manuales de organización y demás disposiciones que rijan el funcionamiento del organismo público descentralizado, así como planes de trabajo en materia de informática, programas de adquisición y contratación de servicios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 45 XIII. Rendir al Consejo Interno, en cada sesión ordinaria, un informe de los estados financieros del organismo público descentralizado. XIV. Rendir al Consejo Interno un informe anual de actividades. XV. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán de renta fija o de rendimiento garantizado. XVI. Proponer al Consejo Interno modificaciones a su organización, cuando sea necesario, para el buen funcionamiento del organismo público descentralizado. XVII. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, organismos del sector privado y social, nacionales o extranjeros, dando cuenta de ello al Consejo Interno. XVIII. Administrar el patrimonio del organismo público descentralizado. XIX. Supervisar y vigilar la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado. XX. Certificar los libros de registro de exámenes profesionales que aplique el organismo público descentralizado de que se trate. XXI. Suscribir las constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables. XXII. Proponer al Consejo Interno, para su aprobación, los nombramientos, renuncias y remociones del Personal de confianza. XXIII. Expedir los nombramientos del personal y conducir las relaciones laborales, de acuerdo con las disposiciones en la materia. XXIV. Conocer del incumplimiento a las disposiciones del organismo público descentralizado y aplicar, en el ámbito de su competencia, las sanciones correspondientes. XXV. Proponer al Consejo Interno los estímulos que deban otorgarse al personal del organismo público descentralizado. XXVI. Otorgar reconocimientos no económicos a personas físicas o morales benefactoras del organismo público descentralizado, incluidos aquellos que consistan en testimonios públicos permanentes. XXVII. Fijar las condiciones generales de trabajo del organismo público descentralizado, tomando en cuenta la opinión del Sindicato correspondiente. XXVIII. Delegar las facultades conferidas previo acuerdo del Consejo Interno sin perjuicio de su ejercicio directo. XXIX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 46
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