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Artículo 296 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Interno, que es como un grupo directivo dentro de una institución pública, tiene varias tareas importantes. Entre ellas, debe definir las reglas generales de cómo funciona la institución, aprobar sus planes y proyectos, y revisar cómo se gasta el dinero. También decide quién entra y quién sale de los puestos de confianza (los empleados de mayor responsabilidad), y acepta donaciones o herencias a favor de la institución. Además, supervisa que los recursos se usen correctamente y autoriza acuerdos con otras empresas o el gobierno.

Texto oficial

Artículo 296.- El Consejo Interno tendrá, además de las atribuciones previstas en la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México y su reglamento, las siguientes: I. Establecer las políticas y lineamientos generales del organismo público descentralizado. II. Aprobar y evaluar los programas del organismo público descentralizado y sus modificaciones. III. Discutir, y en su caso, aprobar los proyectos académicos que se le presenten y los que surjan en su propio seno. IV. Analizar y, en su caso, aprobar y modificar los proyectos de los planes y programas de estudio, los que deberán someterse a la autorización de las instancias correspondientes. V. Examinar y, en su caso, aprobar los proyectos del presupuesto anual de ingresos y egreso, así como la asignación de recursos humanos, técnicos y materiales que apoyen el desarrollo del organismo público descentralizado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 43 VI. Aprobar la distribución del presupuesto de ingresos autorizado al organismo público descentralizado. VII. Discutir y aprobar, en su caso, la cuenta anual de ingresos y egresos del organismo público descentralizado. VIII. Analizar y aprobar, en su caso, el informe anual de actividades que rinda el Director General. IX. Revisar y, en su caso aprobar, previo dictamen del auditor externo, el balance anual y los estados financieros. X. Aprobar conforme a la normatividad en la materia, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que debe celebrar el organismo público descentralizado con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios. XI. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el organismo público descentralizado en la celebración de convenios, contratos y acuerdos con los sectores público, privado y social para el cumplimiento de su objeto. XII. Aceptar las herencias, donaciones, legados y demás bienes que se otorguen a favor del organismo público descentralizado. XIII. Autorizar la creación y extinción de comités o grupos de trabajo internos. XIV. Aprobar la delegación de facultades del Director General en subalternos. XV. Promover la integración del patronato del organismo público descentralizado. XVI. Vigilar la administración de las cuotas de recuperación y la aplicación de los recursos asignados al organismo público descentralizado. XVII. Establecer lineamientos para la aplicación de los recursos autogenerados. XVIII. Acordar los nombramientos y remociones del personal de confianza del organismo público descentralizado, a propuesta del Director General. XIX. Establecer el sistema de profesionalización del personal del organismo público descentralizado, con criterios orientados a la estabilidad y desarrollo del personal en la especialidad de que se trate, para lo cual se considerarán los recursos previstos en el presupuesto. XX. Determinar las reglas y los porcentajes conforme a los cuales el personal que participe en los proyectos determinados de investigación podrá beneficiarse de los recursos generados por el proyecto, así como, por un período determinado, en las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad industrial o intelectual, que deriven de proyectos realizados en el organismo público descentralizado. XXI. Proponer al Ejecutivo del Estado, se realicen los trámites necesarios ante las autoridades federales competentes, para obtener incentivos fiscales y otros mecanismos de fomento, para que los sectores social y privado realicen inversiones crecientes aplicadas a la investigación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 44 XXII. Expedir los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia que fijan el desarrollo del organismo público descentralizado. XXIII. Aprobar a propuesta del Director General, el trámite ante la Secretaría para modificar o imponer nombres médicos o benefactores a instalaciones y áreas del organismo público descentralizado. XXIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales. CAPITULO II DEL DIRECTOR GENERAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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