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Artículo 298 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General va a tener un equipo de personas o áreas de trabajo (llamadas unidades administrativas) para poder hacer bien su chamba. Esas áreas deben estar creadas oficialmente en el reglamento interno de la institución y, además, tienen que estar consideradas en el presupuesto que se autorizó para gastar ese año. En pocas palabras, no puede inventar sus equipos al ahí se va: todo debe estar planeado y con lana autorizada.

Texto oficial

Artículo 298.- El Director General se auxiliará para el desempeño de sus atribuciones, de las unidades administrativas que se establezcan en el reglamento interior, de acuerdo al presupuesto de egresos respectivo. CAPITULO III DE LA INVESTIGACION

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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