Artículo 299 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la investigación en hospitales o centros de salud públicos debe ser de dos tipos: una para descubrir cosas nuevas (básica) y otra para resolver problemas prácticos (aplicada). El objetivo es ayudar a que progrese la ciencia médica y, al mismo tiempo, atender las necesidades de salud de la gente del estado. Para lograrlo, se enfocan en áreas como la biología, la atención a pacientes, los aspectos sociales de la salud y las enfermedades en la población. En pocas palabras, buscan que los avances científicos sirvan directamente para mejorar tu salud y la de tu comunidad.
Texto oficial
Artículo 299.- La investigación que efectúe en cada organismo público descentralizado será básica y aplicada, y tendrá como propósito contribuir el avance del conocimiento científico, así como a la satisfacción de las necesidades de salud en el territorio del Estado, mediante el desarrollo científico y tecnológico, en áreas biomédicas, clínicas, sociomédicas y epidemiológicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.