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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
299

Artículo 299 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la investigación en hospitales o centros de salud públicos debe ser de dos tipos: una para descubrir cosas nuevas (básica) y otra para resolver problemas prácticos (aplicada). El objetivo es ayudar a que progrese la ciencia médica y, al mismo tiempo, atender las necesidades de salud de la gente del estado. Para lograrlo, se enfocan en áreas como la biología, la atención a pacientes, los aspectos sociales de la salud y las enfermedades en la población. En pocas palabras, buscan que los avances científicos sirvan directamente para mejorar tu salud y la de tu comunidad.

Texto oficial

Artículo 299.- La investigación que efectúe en cada organismo público descentralizado será básica y aplicada, y tendrá como propósito contribuir el avance del conocimiento científico, así como a la satisfacción de las necesidades de salud en el territorio del Estado, mediante el desarrollo científico y tecnológico, en áreas biomédicas, clínicas, sociomédicas y epidemiológicas.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.