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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
300

Artículo 300 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organismos públicos descentralizados (esas oficinas o instituciones del gobierno que no dependen directamente de un ministerio) deben seguir las reglas y el presupuesto que se fijen para hacer sus programas de investigación. Así que, cuando planeen sus proyectos de estudio, tienen que ajustarse a lo que ya esté definido en los lineamientos oficiales. Nada de inventar por su cuenta sin considerar lo que ya se acordó a nivel general.

Texto oficial

Artículo 300.- En la elaboración de sus programas de investigación de los organismos públicos descentralizados tomarán en cuenta los lineamientos programáticos y presupuestales que se establezcan en la materia.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 46) ↗

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