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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
301

Artículo 301 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 301 dice que los organismos públicos descentralizados (como institutos o comisiones) pueden conseguir dinero para sus investigaciones de cuatro maneras. Primero, con el presupuesto que el gobierno del estado les asigna para gastos, si ellos deciden usarlo en investigación científica. Segundo, con dinero que ellos mismos generan, por ejemplo, vendiendo servicios o productos. Tercero, con recursos de fuera del gobierno, como créditos o donaciones. Y cuarto, con dinero de otras personas o empresas, siempre y cuando esté permitido.

Texto oficial

Artículo 301.- La investigación que realice cada organismo público descentralizado podrá financiarse: I. Con los recursos estatales que se otorguen al organismo público descentralizado, dentro del presupuesto de egresos del Estado y que, conforme a sus programas y normas internas, destine para la realización de actividades de investigación científica. II. Con recursos autogenerados. III. Con recursos externos. IV. Con recursos de terceros.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 46) ↗

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