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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
302

Artículo 302 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organismos públicos descentralizados (como comisiones o institutos del gobierno) pueden trabajar junto con empresas privadas, universidades o grupos de la sociedad civil, tanto de México como de otros países, para hacer proyectos de investigación. Cuando hacen estos acuerdos, deben ponerse de acuerdo en cosas como: qué van a lograr, qué le toca hacer a cada quién, quién pone el dinero, y qué derechos de propiedad (como patentes o inventos) le corresponden al organismo público.

Texto oficial

Artículo 302.- Cada organismo público descentralizado podrá coordinarse con instituciones públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales, para realizar proyectos específicos de investigación. En los convenios que se celebran para efectos de la coordinación a que se refiere el párrafo anterior, se determinarán los objetivos comunes, las obligaciones de las partes, los compromisos concretos de financiamiento y la participación del organismo público descentralizado en los derechos de propiedad industrial e intelectual que corresponda, entre otros.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 46) ↗

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