Artículo 302 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los organismos públicos descentralizados (como comisiones o institutos del gobierno) pueden trabajar junto con empresas privadas, universidades o grupos de la sociedad civil, tanto de México como de otros países, para hacer proyectos de investigación. Cuando hacen estos acuerdos, deben ponerse de acuerdo en cosas como: qué van a lograr, qué le toca hacer a cada quién, quién pone el dinero, y qué derechos de propiedad (como patentes o inventos) le corresponden al organismo público.
Texto oficial
Artículo 302.- Cada organismo público descentralizado podrá coordinarse con instituciones públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales, para realizar proyectos específicos de investigación. En los convenios que se celebran para efectos de la coordinación a que se refiere el párrafo anterior, se determinarán los objetivos comunes, las obligaciones de las partes, los compromisos concretos de financiamiento y la participación del organismo público descentralizado en los derechos de propiedad industrial e intelectual que corresponda, entre otros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.