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Artículo 303 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dos organismos públicos del gobierno del estado pueden juntarse para hacer un proyecto especial, y uno de ellos puede pasarle dinero al otro mientras dure el proyecto. Pero para que eso sea legal, los dos organismos deben pedir permiso antes a la coordinadora de su sector y a la Secretaría de Finanzas y Planeación, siguiendo las reglas del presupuesto.

Texto oficial

Artículo 303.- En la coordinación entre organismos públicos descentralizados de carácter estatal, para realizar conjuntamente proyectos específicos, podrá quedar comprendida la transferencia de recursos de uno a otro organismo hasta por el momento necesario. Para realizar la transferencia a que se refiere el párrafo anterior, los organismos públicos descentralizados deberán contar con la autorización previa de la coordinadora de sector y de la Secretaría de Finanzas y Planeación, en términos de las disposiciones presupuestales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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