Artículo 304 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada organismo público descentralizado, como hospitales o institutos de salud del gobierno, debe hacer y mantener al día un listado de toda la investigación que realiza. Además, esos organismos tienen la obligación de entregarle a la Secretaría de Salud los datos e informes que les pida. Todo esto es para que la Secretaría pueda juntar la información en el Sistema Nacional de Investigación en Salud, que es como un registro nacional de todos los estudios médicos que se hacen en el país. En pocas palabras, tienen que reportar lo que investigan y no pueden negarse a dar la información cuando se les solicite.
Texto oficial
Artículo 304.- Cada organismo público descentralizado elaborará y actualizará los inventarios de la investigación que lleve a cabo, y estará obligado a proporcionar a la Secretaría los datos e informes que le solicite para su integración al Sistema Nacional de Investigación en Salud. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 47
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