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Artículo 305 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organismos públicos (como institutos de investigación o dependencias del gobierno) deben garantizar que sus investigadores den clases o participen en actividades educativas. Esto significa que no solo se dedicarán a investigar, sino que también compartirán su conocimiento con estudiantes o con el público. Es una forma de vincular la investigación con la enseñanza.

Texto oficial

Artículo 305.- Los organismos públicos descentralizados asegurarán la participación de sus investigadores en actividades de enseñanza. CAPITULO IV DE LA ENSEÑANZA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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