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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
305

Artículo 305 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organismos públicos (como institutos de investigación o dependencias del gobierno) deben garantizar que sus investigadores den clases o participen en actividades educativas. Esto significa que no solo se dedicarán a investigar, sino que también compartirán su conocimiento con estudiantes o con el público. Es una forma de vincular la investigación con la enseñanza.

Texto oficial

Artículo 305.- Los organismos públicos descentralizados asegurarán la participación de sus investigadores en actividades de enseñanza. CAPITULO IV DE LA ENSEÑANZA

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 47) ↗

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