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Artículo 220 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los baños con regaderas, pueden instalarse duchas de alta presión, pero la presión del agua no debe ser mayor a 2 atmósferas (como la de una manguera de jardín). Esta información debe estar escrita en un lugar donde todos la vean fácilmente.

Texto oficial

Artículo 220.- En las áreas de regaderas podrá haber duchas y regaderas de alta presión; la presión máxima no pasará de 2 atmósferas que estarán indicadas en lugar visible.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.