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Artículo 221 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para baños que tengan cuartos de vapor o de aire caliente, la ley exige que tengan tanques para guardar agua extra. Deben tener al menos 100 litros de agua almacenada por cada vestidor que tenga el cuarto. Esos tanques tienen que cumplir con las reglas oficiales, y deben tener una llave para vaciarlos, una tapa bien asegurada y un medidor para verificar cuánta agua hay.

Texto oficial

Artículo 221.- Los baños que tengan cuartos de vapor o de aire caliente, deberán tener depósitos en que se pueda almacenar agua de reserva en cantidad no menor de 100 litros por cada vestidor de cada cuarto. Los depósitos deberán ser reglamentarios y estarán provistos de llave de purga, tapa asegurada y registro de verificación volumétrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.