Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/222
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
222

Artículo 222 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las estufas para baños de vapor o de aire caliente deben estar diseñadas para que no calienten las áreas de junto. El piso de estos cuartos tiene que ser rugoso, duro y que no deje pasar el agua. Para evitar quemaduras por el piso caliente, se pueden poner rejillas de madera con tiras de 5 a 8 centímetros de alto, separadas por no más de 5 centímetros entre sí.

Texto oficial

Artículo 222.- Las estufas para baños de vapor o aire caliente, estarán construidas de tal modo que no permitan la irradiación de calor a las áreas contiguas; sus pisos serán rugosos, de material duro e impermeable. Para prevenir riesgos derivados del calentamiento de los pisos podrán usarse parrillas construidas con tiras de madera de 5 a 8 centímetros de altura, separadas por intervalos no mayores de 5 centímetros.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.