Artículo 222 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las estufas para baños de vapor o de aire caliente deben estar diseñadas para que no calienten las áreas de junto. El piso de estos cuartos tiene que ser rugoso, duro y que no deje pasar el agua. Para evitar quemaduras por el piso caliente, se pueden poner rejillas de madera con tiras de 5 a 8 centímetros de alto, separadas por no más de 5 centímetros entre sí.
Texto oficial
Artículo 222.- Las estufas para baños de vapor o aire caliente, estarán construidas de tal modo que no permitan la irradiación de calor a las áreas contiguas; sus pisos serán rugosos, de material duro e impermeable. Para prevenir riesgos derivados del calentamiento de los pisos podrán usarse parrillas construidas con tiras de madera de 5 a 8 centímetros de altura, separadas por intervalos no mayores de 5 centímetros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.