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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/223
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
223

Artículo 223 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que poder controlar el vapor o el aire caliente que entra a las estufas para que el calor se mantenga parejo a la misma altura del piso. La temperatura más alta permitida para el aire caliente es de 60 grados centígrados y se debe verificar con termómetros puestos a distintas alturas para asegurarse.

Texto oficial

Artículo 223.- La introducción del vapor o aire caliente a las estufas deberá estar regulada para mantener temperaturas uniformes a iguales alturas del piso. La temperatura máxima será de 60 grados centígrados para el aire caliente comprobada por termómetros colocados a diferentes alturas.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.