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Artículo 223 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que poder controlar el vapor o el aire caliente que entra a las estufas para que el calor se mantenga parejo a la misma altura del piso. La temperatura más alta permitida para el aire caliente es de 60 grados centígrados y se debe verificar con termómetros puestos a distintas alturas para asegurarse.

Texto oficial

Artículo 223.- La introducción del vapor o aire caliente a las estufas deberá estar regulada para mantener temperaturas uniformes a iguales alturas del piso. La temperatura máxima será de 60 grados centígrados para el aire caliente comprobada por termómetros colocados a diferentes alturas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.