Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 219 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las regaderas públicas de un lugar de trabajo o espacio colectivo, los vestidores deben estar justo al lado y con una puerta que conecte directamente. Cada regadera tiene que estar separada de la siguiente por al menos un metro de distancia. Además, no puede bañarse más gente que el número de regaderas que haya disponibles; si hay 5 regaderas, solo 5 personas pueden usarlas al mismo tiempo. Esto es para evitar aglomeraciones y que todos tengan su espacio.

Texto oficial

Artículo 219.- Las áreas de regadera general tendrán sus vestidores adyacentes y directamente comunicados. Las regaderas distarán entre si, un metro por lo menos, y el número de personas que se bañen al mismo tiempo no excederá al de las regaderas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.