Artículo 218 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier baño que sea solo para una persona debe tener al menos dos partes: un vestidor (un espacio para cambiarte de ropa) y una sección con regadera. En pocas palabras, no puede ser solo un cuarto con una llave de agua; debe haber un lugar aparte donde puedas vestirte o desvestirte sin mojarte. Esto aplica para el Estado de México y busca que los baños sean más cómodos e higiénicos para ti.
Texto oficial
Artículo 218.- Los baños individuales se compondrán como mínimo de un vestidor y de una pieza destinada a la regadera. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 33
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