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Artículo 233 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las albercas, balnearios o lugares con agua, debe haber una línea o barrera que separe a la gente que nada de la que solo ve, como una reja o una boya. También tienen que poner letreros bien claros que indiquen cómo cuidarse y estar seguros según cómo sea el lugar. Esto es para que todos sepan dónde están los riesgos y no haya accidentes.

Texto oficial

Artículo 233.- Deberá existir un dispositivo especial que permita la separación entre el área de espectadores y la de bañistas, además deberán colocar señalamientos de seguridad e higiene de acuerdo a las características del local.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.