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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/233
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
233

Artículo 233 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las albercas, balnearios o lugares con agua, debe haber una línea o barrera que separe a la gente que nada de la que solo ve, como una reja o una boya. También tienen que poner letreros bien claros que indiquen cómo cuidarse y estar seguros según cómo sea el lugar. Esto es para que todos sepan dónde están los riesgos y no haya accidentes.

Texto oficial

Artículo 233.- Deberá existir un dispositivo especial que permita la separación entre el área de espectadores y la de bañistas, además deberán colocar señalamientos de seguridad e higiene de acuerdo a las características del local.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.