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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/234
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
234

Artículo 234 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes comer ni tomar nada mientras estés dentro del agua de la alberca. Esto aplica a cualquier tipo de comida o bebida, sin excepción. La regla es para mantener limpia el agua y evitar accidentes.

Texto oficial

Artículo 234.- Se prohibirá que los bañistas ingieran alimentos o bebidas dentro de las albercas.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.