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Artículo 235 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las albercas públicas o privadas debe haber letreros que digan que está prohibido meterse al agua si no han pasado al menos dos horas desde que comiste. Esto es para evitar accidentes, como calambres o problemas digestivos, mientras nadas. La regla aplica para todas las personas, sin importar la edad.

Texto oficial

Artículo 235.- Se contará con señalamientos que indiquen la prohibición de introducirse a las albercas sin que hayan transcurrido dos horas como mínimo de haber ingerido alimentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.