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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/235
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
235

Artículo 235 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las albercas públicas o privadas debe haber letreros que digan que está prohibido meterse al agua si no han pasado al menos dos horas desde que comiste. Esto es para evitar accidentes, como calambres o problemas digestivos, mientras nadas. La regla aplica para todas las personas, sin importar la edad.

Texto oficial

Artículo 235.- Se contará con señalamientos que indiquen la prohibición de introducirse a las albercas sin que hayan transcurrido dos horas como mínimo de haber ingerido alimentos.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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