Artículo 235 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las albercas públicas o privadas debe haber letreros que digan que está prohibido meterse al agua si no han pasado al menos dos horas desde que comiste. Esto es para evitar accidentes, como calambres o problemas digestivos, mientras nadas. La regla aplica para todas las personas, sin importar la edad.
Texto oficial
Artículo 235.- Se contará con señalamientos que indiquen la prohibición de introducirse a las albercas sin que hayan transcurrido dos horas como mínimo de haber ingerido alimentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.