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Artículo 236 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, en todo el borde de la alberca, debe haber un canal o desagüe para que el agua que se salga o rebose no regrese a la alberca. Esto sirve para mantener limpia el agua, porque evita que la suciedad o los químicos que ya se derramaron vuelvan a entrar. Así se asegura que el agua se renueve y no se contamine con lo que ya cayó al suelo.

Texto oficial

Artículo 236.- En el paramento de la alberca y en todo su perímetro, habrá un rebosadero dispuesto en tal forma, que el agua que se derrame no pueda volver a la alberca.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.