Artículo 237 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las albercas deben tener, alrededor de su orilla, una barra metálica de entre 3 y 4 centímetros de grosor, colocada a 8 o 10 centímetros de la pared, para que la gente pueda agarrarse de ella. Como alternativa, puede haber un bordillo horizontal pegado a la pared, de máximo 12 centímetros de ancho, que sirva para que los nadadores descansen. Ese bordillo debe estar a una profundidad de entre 1.20 y 1.40 metros desde la superficie del agua. Esto es para que los bañistas tengan un lugar seguro donde sujetarse o apoyarse dentro de la alberca.
Texto oficial
Artículo 237.- Deberá existir en el perímetro de la alberca la cresta del rebosadero o una barra de tubo metálico de tres o cuatro centímetros de diámetro, colocados de ocho a diez centímetros de distancia de la pared, de la cuál puedan sujetarse los bañistas. Podrá admitirse que en el perímetro de la alberca, adherido a los muros de ella, haya un pretil o reborde horizontal, de no más de doce centímetros de ancho, que sirva de descanso a los nadadores. Puede estar a una profundidad de un metro veinte centímetros a un metro cuarenta centímetros, respecto del nivel del agua.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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