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Artículo 238 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los muros de la alberca deben tener escaleritas pegadas a ellos, como las de una alberca pública, con o sin pasamanos. Estas escaleras no pueden estar separadas por más de 20 metros entre sí, para que siempre haya una cerca. La idea es que los nadadores puedan salir del agua fácilmente y sin peligro desde cualquier punto.

Texto oficial

Artículo 238.- Adosados a los muros habrá escaleras verticales con pasamanos o sin ellos, a distancia no mayor de veinte metros una de otra, para facilitar la salida de los nadadores de la alberca.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.