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Artículo 232 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los pasillos que usas para ir a la alberca o regresar a los vestidores son solo para andar descalzo o con zapatos de agua. No puedes caminar por ahí con los zapatos que traes de la calle. Tampoco debes quedarte cerca de la alberca si traes puesto calzado de calle. La idea es mantener limpia y segura el área de la alberca.

Texto oficial

Artículo 232.- Los pasillos que usen los bañistas para dirigirse a la alberca o para regresar a los vestidores, no deberán ser utilizados por personas que lleven calzado de calle, asimismo, éstas ultimas no deberán permanecer en las inmediaciones de la alberca.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.