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Artículo 231 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En todas las albercas públicas, los pasillos por donde caminas para entrar al agua deben tener tapetes especiales o algún sistema con agua corriente para que te laves los pies antes de meterte. Esto es para evitar que lleves tierra o mugre del piso al interior de la alberca. Es una medida de higiene y seguridad para todos los bañistas.

Texto oficial

Artículo 231.- En los pasillos deberán existir tapetes sanitarios o dispositivos con agua corriente donde los bañistas se laven los pies antes de entrar a la alberca.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.