Artículo 230 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las albercas públicas de todo el Estado de México, las regaderas y baños para lavarse antes de nadar deben estar colocadas de modo que quienes van a meterse a la alberca pasen primero por ahí. Esto quiere decir que no puedes entrar directamente al agua, sino que tienes que lavarte o bañarte antes. La idea es que todos se limpien un poco con jabón o agua antes de nadar, para mantener el agua más limpia y evitar enfermedades.
Texto oficial
Artículo 230.- Las áreas de regadera y otra clase de baños para el aseo previo, estarán situados en tal forma, que los bañistas deban pasar por ellos antes de tener acceso a la alberca. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 34
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