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Artículo 230 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las albercas públicas de todo el Estado de México, las regaderas y baños para lavarse antes de nadar deben estar colocadas de modo que quienes van a meterse a la alberca pasen primero por ahí. Esto quiere decir que no puedes entrar directamente al agua, sino que tienes que lavarte o bañarte antes. La idea es que todos se limpien un poco con jabón o agua antes de nadar, para mantener el agua más limpia y evitar enfermedades.

Texto oficial

Artículo 230.- Las áreas de regadera y otra clase de baños para el aseo previo, estarán situados en tal forma, que los bañistas deban pasar por ellos antes de tener acceso a la alberca. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 34

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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