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Artículo 248 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu alberca no tiene un sistema que filtre y reutilice el agua, tienes que cambiarla completamente según cuánto se use y cuántas personas se bañen. Cada vez que la vacíes, también debes lavarla bien. Además, siempre debe haber una corriente de agua que saque la basura que flota en la superficie, como hojas o mugre.

Texto oficial

Artículo 248.- El agua de las albercas que no usen el sistema de recirculación, será totalmente renovada atendiendo a las condiciones de uso y número de usuarios, debiendo lavarse las albercas cada vez que se vacíen. En todo caso, habrá una corriente de agua que desaloje las impurezas de flotación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.