Artículo 249 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las llaves de agua, tubos de entrada y salida, y las válvulas (como las perillas o manijas para abrir y cerrar el paso del agua) deben estar colocadas y hechas de manera que no estorben a las personas que se bañan o naden. Tampoco deben representar un riesgo de lastimar a alguien, por ejemplo, que alguien se golpee o se enganche con ellas. Todo debe estar instalado para que los bañistas estén seguros y cómodos.
Texto oficial
Artículo 249.- Las bocas de las tuberías de entrada y salida del agua, así como las válvulas, deberán estar situadas y construidas en tal forma que no estorben a los bañistas ni puedan llegar a constituir un peligro para ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.