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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/249
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
249

Artículo 249 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las llaves de agua, tubos de entrada y salida, y las válvulas (como las perillas o manijas para abrir y cerrar el paso del agua) deben estar colocadas y hechas de manera que no estorben a las personas que se bañan o naden. Tampoco deben representar un riesgo de lastimar a alguien, por ejemplo, que alguien se golpee o se enganche con ellas. Todo debe estar instalado para que los bañistas estén seguros y cómodos.

Texto oficial

Artículo 249.- Las bocas de las tuberías de entrada y salida del agua, así como las válvulas, deberán estar situadas y construidas en tal forma que no estorben a los bañistas ni puedan llegar a constituir un peligro para ellos.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.