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Artículo 249 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las llaves de agua, tubos de entrada y salida, y las válvulas (como las perillas o manijas para abrir y cerrar el paso del agua) deben estar colocadas y hechas de manera que no estorben a las personas que se bañan o naden. Tampoco deben representar un riesgo de lastimar a alguien, por ejemplo, que alguien se golpee o se enganche con ellas. Todo debe estar instalado para que los bañistas estén seguros y cómodos.

Texto oficial

Artículo 249.- Las bocas de las tuberías de entrada y salida del agua, así como las válvulas, deberán estar situadas y construidas en tal forma que no estorben a los bañistas ni puedan llegar a constituir un peligro para ellos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.