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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/250
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
250

Artículo 250 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada día, al terminar el horario de trabajo, los encargados deben revisar que el agua tenga el nivel correcto de cloro y limpiar todo el lugar. Esto aplica para lugares como teatros, estadios o salones de fiestas donde la gente se reúne. La idea es que tanto el agua como las instalaciones se mantengan limpias y seguras para todos los usuarios. Si no se hace, pueden haber multas o sanciones.

Texto oficial

Artículo 250.- Al final de la jornada diaria, se deberá dar mantenimiento al nivel de cloreación del agua e higiene a las instalaciones. TITULO DECIMO PRIMERO CENTROS DE REUNION PUBLICOS Y ESPECTACULOS CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 35) ↗

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