Artículo 251 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, según este reglamento, un "centro de reunión y de espectáculos" es cualquier lugar donde la gente se junta para hacer actividades sociales, deportivas o culturales. Por ejemplo, hoteles, moteles, escuelas, cines, teatros, clubes deportivos, balnearios, terminales de transporte, estadios, parques, zoológicos y salones de baile. También incluye otros lugares que la COPRISEM (que es la autoridad de salud del Estado de México) determine más adelante.
Texto oficial
Artículo 251.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por centros de reunión y de espectáculos, los lugares o áreas destinadas a la realización de actividades sociales, deportivas o culturales, al servicio del público en: I. Hoteles. II. Moteles. III. Escuelas. IV. Cines. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 36 V. Teatros. VI. Clubes deportivos. VII. Balnearios. VIII. Terminales aéreas, marítimas o terrestres. IX. Estadios. X. Parques y zoológicos. XI. Salones de baile y similares. XII. Las demás que la “COPRISEM” señale.
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