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Artículo 252 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares donde se junta mucha gente, como teatros, cines o salones de eventos, deben cumplir con todas las reglas de las leyes de construcción y sanidad. Además, si son establecimientos fijos (que no se mueven ni son temporales), necesitan tener unos planos aprobados por la autoridad de salud para asegurar que todo está bien. Esto es para que el espacio sea seguro y no ponga en riesgo tu salud ni la de los demás.

Texto oficial

Artículo 252.- Los centros de reunión y espectáculos referidos en el artículo anterior, además de cumplir los requisitos de las leyes y reglamentos de la materia deberán contar con planos autorizados por la autoridad sanitaria, cuando se trate de establecimientos fijos. CAPITULO II DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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