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Artículo 253 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares donde se junta mucha gente, como salones de fiestas o centros de eventos, deben tener ciertas cosas para evitar accidentes o atenderlos si pasan. Necesitan letreros que indiquen cómo actuar y cuidar la higiene, extintores que no estén vencidos, un botiquín con lo básico, salidas especiales para emergencias y conexiones de agua contra incendios. Además, si la autoridad de salud lo pide, deben tener servicio médico disponible.

Texto oficial

Artículo 253.- Para la prevención y atención de accidentes, los centros de reunión deberán contar con: I. Señalamientos de seguridad e higiene. II. Extinguidores con carga vigente. III. Botiquín de primeros auxilios. IV. Salidas de emergencia. V. Hidrantes. VI. Servicio de atención médica en aquellos casos en que la autoridad sanitaria lo determine.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.