Artículo 253 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los lugares donde se junta mucha gente, como salones de fiestas o centros de eventos, deben tener ciertas cosas para evitar accidentes o atenderlos si pasan. Necesitan letreros que indiquen cómo actuar y cuidar la higiene, extintores que no estén vencidos, un botiquín con lo básico, salidas especiales para emergencias y conexiones de agua contra incendios. Además, si la autoridad de salud lo pide, deben tener servicio médico disponible.
Texto oficial
Artículo 253.- Para la prevención y atención de accidentes, los centros de reunión deberán contar con: I. Señalamientos de seguridad e higiene. II. Extinguidores con carga vigente. III. Botiquín de primeros auxilios. IV. Salidas de emergencia. V. Hidrantes. VI. Servicio de atención médica en aquellos casos en que la autoridad sanitaria lo determine.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.