Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/254
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
254

Artículo 254 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tienes un restaurante, bar o sala de fiestas donde, para ciertos shows o funciones, necesitas apagar la luz y dejar todo oscuro. La ley dice que, en esos casos, debes poner unas lucecitas tenues (linternillas) en el piso o en las paredes para que la gente pueda caminar sin chocar o lastimarse. Además, hay que evitar que el piso tenga escalones o subidas repentinas para que nadie se tropiece. Básicamente, es para que, aunque esté oscuro, puedas moverte seguro.

Texto oficial

Artículo 254.- Cuando por necesidades de las actividades a que se refiere el artículo 249 de este Reglamento, exista la necesidad de obscurecer el área destinada al público, se instalarán linternillas que permitan mantener la obscuridad a la vez que faciliten la circulación de personas sin riesgo de accidentes. En estos casos se procurará que los pisos carezcan de escalones o desniveles bruscos.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.