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Artículo 254 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tienes un restaurante, bar o sala de fiestas donde, para ciertos shows o funciones, necesitas apagar la luz y dejar todo oscuro. La ley dice que, en esos casos, debes poner unas lucecitas tenues (linternillas) en el piso o en las paredes para que la gente pueda caminar sin chocar o lastimarse. Además, hay que evitar que el piso tenga escalones o subidas repentinas para que nadie se tropiece. Básicamente, es para que, aunque esté oscuro, puedas moverte seguro.

Texto oficial

Artículo 254.- Cuando por necesidades de las actividades a que se refiere el artículo 249 de este Reglamento, exista la necesidad de obscurecer el área destinada al público, se instalarán linternillas que permitan mantener la obscuridad a la vez que faciliten la circulación de personas sin riesgo de accidentes. En estos casos se procurará que los pisos carezcan de escalones o desniveles bruscos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.