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Artículo 247 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las albercas que tengan sistema para volver a usar el agua (recirculación), los aparatos que le ponen cloro, las bombas y los filtros deben estar en un lugar separado de los estanques. Ese espacio no debe tener acceso para el público ni para los bañistas, pero sí debe ser fácil de vigilar por los empleados del lugar.

Texto oficial

Artículo 247.- En las albercas en que se emplee el sistema de recirculación del agua, los aparatos cloradores, bombas, filtros y demás, estarán en lugar distinto de los estanques, sin acceso al público ni a los bañistas, pero fácilmente vigilables por los empleados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.