Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 246 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El agua de las albercas debe tratarse con cloro, siguiendo las reglas oficiales para mantenerla limpia y sin bacterias. Los aparatos que echan el cloro deben estar en un lugar aparte de la alberca, al que el público no pueda entrar. Ese lugar tiene que ser seguro y fácil de usar para la persona encargada de mantener la alberca.

Texto oficial

Artículo 246.- El agua de las albercas deberá ser clorada, conforme lo indica la normatividad de la materia. Los aparatos cloradores estarán en lugar separado de los estanques y dentro de un área restringida al público, pero que permita su uso seguro y de fácil manejo por el operador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.