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Artículo 245 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En toda alberca pública o privada debe haber un salvavidas o persona que sepa nadar muy bien, que esté al pendiente de la gente que se mete al agua. Esta persona necesita saber cómo dar primeros auxilios por si alguien se lastima o se ahoga. Además, tiene que traer un gafete, chaleco o algo que lo identifique fácilmente, para que sepas a quién pedirle ayuda si la necesitas.

Texto oficial

Artículo 245.- Deberá existir en cada alberca un experto nadador que vigile constantemente a los bañistas y que tenga conocimientos técnicos suficientes para proporcionar primeros auxilios a los usuarios en caso de ser necesario. Portará un distintivo por el cual pueda ser fácilmente reconocido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.