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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/244
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
244

Artículo 244 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las albercas públicas o privadas deben tener un consultorio médico y un botiquín con medicamentos básicos para emergencias. También es obligatorio que tengan salvavidas, garrochas (palos largos para rescatar personas), cuerdas y cualquier otro equipo necesario para atender un accidente. Esto aplica para cualquier tipo de alberca donde la gente pueda nadar.

Texto oficial

Artículo 244.- Toda alberca estará provista de servicio médico y botiquín de primeros auxilios, salvavidas, garrochas, cuerdas y demás accesorios propios para caso de emergencia.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.