Artículo 244 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las albercas públicas o privadas deben tener un consultorio médico y un botiquín con medicamentos básicos para emergencias. También es obligatorio que tengan salvavidas, garrochas (palos largos para rescatar personas), cuerdas y cualquier otro equipo necesario para atender un accidente. Esto aplica para cualquier tipo de alberca donde la gente pueda nadar.
Texto oficial
Artículo 244.- Toda alberca estará provista de servicio médico y botiquín de primeros auxilios, salvavidas, garrochas, cuerdas y demás accesorios propios para caso de emergencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.