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Artículo 243 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las plataformas y trampolines de las albercas deben tener una parte que sobresalga del borde de la alberca hacia el agua, de entre 1 y 3 metros. Esto quiere decir que no pueden estar justo al borde, sino que deben proyectarse sobre el agua para mayor seguridad.

Texto oficial

Artículo 243.- Tanto las plataformas como los trampolines contarán con salientes de uno a tres metros sobre el agua, respecto del muro de la alberca.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.