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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/243
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
243

Artículo 243 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las plataformas y trampolines de las albercas deben tener una parte que sobresalga del borde de la alberca hacia el agua, de entre 1 y 3 metros. Esto quiere decir que no pueden estar justo al borde, sino que deben proyectarse sobre el agua para mayor seguridad.

Texto oficial

Artículo 243.- Tanto las plataformas como los trampolines contarán con salientes de uno a tres metros sobre el agua, respecto del muro de la alberca.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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