Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 242 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las torres para subir a los trampolines y plataformas, así como la parte de atrás y los lados de estas, deben tener barandillas para prevenir accidentes. Los vigilantes tienen la obligación de evitar que los usuarios se amontonen en esas áreas, así que deben tomar las medidas necesarias, como pedirles que esperen su turno o controlar el acceso. Esto es para que todos puedan usar los trampolines y plataformas de forma segura y sin riesgo de caídas o empujones.

Texto oficial

Artículo 242.- Las torres de ascenso a los trampolines y plataformas y la parte postero-lateral de éstas ultimas, tendrán barandillas que eviten accidentes. Los vigilantes proveerán lo necesario para que los usuarios no se aglomeren en torres y plataformas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.