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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/197
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
197

Artículo 197 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los centros de prevención y readaptación social (cárceles y reclusorios) deben tener un comedor, cuartos para dormir y baños con regadera, todo siempre limpio y en buen estado. Dependiendo del lugar, también pueden tener áreas para hacer deporte o jugar, y guarderías para los hijos de las personas internas. La idea es que estos lugares cumplan con condiciones básicas de higiene para quienes están ahí.

Texto oficial

Artículo 197.- Los centros de prevención y readaptación social contarán con área de comedor, dormitorios y baños de regadera en buenas condiciones de higiene, y según el caso, de instalaciones recreativas y guarderías.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 31) ↗

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