Artículo 197 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los centros de prevención y readaptación social (cárceles y reclusorios) deben tener un comedor, cuartos para dormir y baños con regadera, todo siempre limpio y en buen estado. Dependiendo del lugar, también pueden tener áreas para hacer deporte o jugar, y guarderías para los hijos de las personas internas. La idea es que estos lugares cumplan con condiciones básicas de higiene para quienes están ahí.
Texto oficial
Artículo 197.- Los centros de prevención y readaptación social contarán con área de comedor, dormitorios y baños de regadera en buenas condiciones de higiene, y según el caso, de instalaciones recreativas y guarderías.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.