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Artículo 197 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los centros de prevención y readaptación social (cárceles y reclusorios) deben tener un comedor, cuartos para dormir y baños con regadera, todo siempre limpio y en buen estado. Dependiendo del lugar, también pueden tener áreas para hacer deporte o jugar, y guarderías para los hijos de las personas internas. La idea es que estos lugares cumplan con condiciones básicas de higiene para quienes están ahí.

Texto oficial

Artículo 197.- Los centros de prevención y readaptación social contarán con área de comedor, dormitorios y baños de regadera en buenas condiciones de higiene, y según el caso, de instalaciones recreativas y guarderías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.