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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/198
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
198

Artículo 198 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros donde están las personas detenidas o presas deben tener, por ley, un consultorio médico básico. Ese consultorio tiene que ser atendido por doctores profesionales, es decir, personas con título de medicina. Esto aplica tanto a centros de prevención como de readaptación social, que son lugares donde se espera juicio o se cumple una condena. Es un derecho mínimo que garantiza que nadie esté sin atención médica mientras está detenido.

Texto oficial

Artículo 198.- Los centros de prevención y readaptación social deberán contar como mínimo con un consultorio médico atendido por personal profesional de la medicina.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 31) ↗

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