Artículo 198 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los centros donde están las personas detenidas o presas deben tener, por ley, un consultorio médico básico. Ese consultorio tiene que ser atendido por doctores profesionales, es decir, personas con título de medicina. Esto aplica tanto a centros de prevención como de readaptación social, que son lugares donde se espera juicio o se cumple una condena. Es un derecho mínimo que garantiza que nadie esté sin atención médica mientras está detenido.
Texto oficial
Artículo 198.- Los centros de prevención y readaptación social deberán contar como mínimo con un consultorio médico atendido por personal profesional de la medicina.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.