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Artículo 198 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros donde están las personas detenidas o presas deben tener, por ley, un consultorio médico básico. Ese consultorio tiene que ser atendido por doctores profesionales, es decir, personas con título de medicina. Esto aplica tanto a centros de prevención como de readaptación social, que son lugares donde se espera juicio o se cumple una condena. Es un derecho mínimo que garantiza que nadie esté sin atención médica mientras está detenido.

Texto oficial

Artículo 198.- Los centros de prevención y readaptación social deberán contar como mínimo con un consultorio médico atendido por personal profesional de la medicina.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.