Artículo 199 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te quede claro, este artículo dice que en las prisiones debe haber doctores para atender a las personas internas. Por cada 500 presos (o si pasan de 100), tiene que haber al menos un médico general. También debe haber un psiquiatra por cada 83 internos (o si el grupo pasa de 16). Así se asegura que haya suficiente personal de salud para todos.
Texto oficial
Artículo 199.- El personal médico a que se refiere el artículo anterior estará conformado como mínimo, por un médico general por cada 500 internos o fracciones mayores de 100, y un psiquiatra por cada 83 internos o fracciones mayores de 16.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.