Artículo 284 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las empresas de transporte de pasajeros, como camiones o taxis, deben tener un servicio médico listo para atender emergencias, siguiendo las reglas que marca la ley. También deben contar con lo necesario para dar primeros auxilios, como vendas, medicamentos básicos y material de curación. Esto aplica para cualquier vehículo que lleve pasajeros, no importa si es urbano o de larga distancia. La idea es que si alguien se lastima o se enferma durante el viaje, puedan ayudarlo de inmediato mientras llega atención más especializada.
Texto oficial
Artículo 284.- Deberán contar con servicio médico para atención de emergencias de conformidad con las disposiciones en la materia. Asimismo, con los elementos para prestar los primeros auxilios y con los medicamentos y materiales de curación mínimos que para el efecto se requieran. TITULO DECIMO CUARTO CONDICIONES SANITARIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
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