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Artículo 284 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las empresas de transporte de pasajeros, como camiones o taxis, deben tener un servicio médico listo para atender emergencias, siguiendo las reglas que marca la ley. También deben contar con lo necesario para dar primeros auxilios, como vendas, medicamentos básicos y material de curación. Esto aplica para cualquier vehículo que lleve pasajeros, no importa si es urbano o de larga distancia. La idea es que si alguien se lastima o se enferma durante el viaje, puedan ayudarlo de inmediato mientras llega atención más especializada.

Texto oficial

Artículo 284.- Deberán contar con servicio médico para atención de emergencias de conformidad con las disposiciones en la materia. Asimismo, con los elementos para prestar los primeros auxilios y con los medicamentos y materiales de curación mínimos que para el efecto se requieran. TITULO DECIMO CUARTO CONDICIONES SANITARIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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