Artículo 285 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas de este capítulo aplican a todos los tipos de transporte de pasajeros que operan en el Estado de México, tanto en camión (colectivo), taxi (individual) o en servicios especiales como tours o traslados privados. Se basa en lo que dice otra parte del Código, específicamente el artículo 7.24. En pocas palabras, si te dedicas a mover gente en estas modalidades, tienes que cumplir con lo que aquí se establece.
Texto oficial
Artículo 285.- Quedan sujetos a las disposiciones del presente capítulo el transporte de pasajeros en sus modalidades de colectivo, individual y especializado, en términos del artículo 7.24 del Código. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 40
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