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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/286
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
286

Artículo 286 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los carros que dan servicio (como taxis, camiones o combis) deben limpiarse todos los días, o cada vez que empieces un nuevo turno o viaje. Esto quiere decir que antes de que suba otro pasajero, el vehículo tiene que estar aseado. La ley no dice exactamente cómo limpiarlo, pero sí te obliga a que esté en buen estado de higiene.

Texto oficial

Artículo 286.- Los vehículos deberán ser aseados diariamente o en su caso, cada vez que se presente a un nuevo turno o un nuevo servicio.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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