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Artículo 260 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las peluquerías, salones de belleza o estética y negocios parecidos, sin importar dónde estén ubicados o de qué tipo sean, tienen que seguir este reglamento en todo el estado. Aplica igual para todos, sin hacer diferencias por su tamaño, zona o categoría.

Texto oficial

Artículo 260.- Este reglamento es aplicable, sin distinción de categoría y ubicación, a todas las peluquerías, salones de belleza o estética y similares en el territorio del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.