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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/260
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
260

Artículo 260 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las peluquerías, salones de belleza o estética y negocios parecidos, sin importar dónde estén ubicados o de qué tipo sean, tienen que seguir este reglamento en todo el estado. Aplica igual para todos, sin hacer diferencias por su tamaño, zona o categoría.

Texto oficial

Artículo 260.- Este reglamento es aplicable, sin distinción de categoría y ubicación, a todas las peluquerías, salones de belleza o estética y similares en el territorio del Estado.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.