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Artículo 259 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si abres una peluquería, salón de belleza, estética o cualquier negocio donde des servicio personal a clientes, tienes que avisar al gobierno que empezaste a operar. Ese aviso se llama "aviso de inicio de operación" y debes darlo siguiendo las reglas que marca el artículo 2.40 del mismo código. En otras palabras, no puedes solo abrir tu negocio y ya; necesitas reportarlo oficialmente para estar en regla. Es un trámite sencillo, pero obligatorio.

Texto oficial

Artículo 259.- Los establecimientos en que se presten servicios personales deberán presentar aviso de inicio de operación en los términos del artículo 2.40 del Código. CAPITULO II DE LAS PELUQUERIAS, SALONES DE BELLEZA, ESTETICAS Y SIMILARES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.