Artículo 258 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para entender este artículo, piensa que habla de los "servicios personales". Esto se refiere a cualquier negocio que trabaje directamente contigo (en tu cuerpo o tu ropa). Aquí entran dos tipos de lugares: primero, los que te arreglan el físico, como las peluquerías (para cortarte el pelo), los salones de belleza, las estéticas de uñas, etc. Segundo, los que lavan o planchan tu ropa, como las tintorerías y lavanderías. En pocas palabras, este artículo solo define que estos negocios son los que prestan servicios personales según este reglamento.
Texto oficial
Artículo 258.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por servicios personales, los que se prestan al público en sus personas o en su ropa en los establecimientos dedicados a: I. A rasurar, teñir, peinar o realizar cualquier actividad similar con el cabello de las personas, al arreglo estético de uñas, de manos y pies o a la aplicación al público de tratamientos de belleza en general; como peluquerías, salones de belleza, estéticas o similares. II. Al lavado o planchado de ropa; como tintorerías, lavanderías, planchadurías y similares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.