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Artículo 209 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para evitar accidentes en albercas o balnearios, deben poner botones o timbres eléctricos que los bañistas puedan alcanzar fácilmente desde varios puntos. Esos botones tienen que estar señalizados con letreros o dibujos para que todos los vean. Además, deben estar instalados de forma segura para que no den toques eléctricos, y su voltaje no debe pasar de 12 voltios, que es una corriente muy baja y sin riesgo.

Texto oficial

Artículo 209.- Para prevenir accidentes dentro de estos establecimientos, deberán colocarse timbres eléctricos al alcance de los bañistas en sitios estratégicamente distribuidos y estarán señalizados e instalados de tal modo que no puedan causar descargas eléctricas, en todo caso, su carga no será mayor de doce voltios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.