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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/209
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
209

Artículo 209 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para evitar accidentes en albercas o balnearios, deben poner botones o timbres eléctricos que los bañistas puedan alcanzar fácilmente desde varios puntos. Esos botones tienen que estar señalizados con letreros o dibujos para que todos los vean. Además, deben estar instalados de forma segura para que no den toques eléctricos, y su voltaje no debe pasar de 12 voltios, que es una corriente muy baja y sin riesgo.

Texto oficial

Artículo 209.- Para prevenir accidentes dentro de estos establecimientos, deberán colocarse timbres eléctricos al alcance de los bañistas en sitios estratégicamente distribuidos y estarán señalizados e instalados de tal modo que no puedan causar descargas eléctricas, en todo caso, su carga no será mayor de doce voltios.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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