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Artículo 210 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 210 dice que los baños y las tinas deben limpiarse a fondo antes de que alguien los use, y también cada vez que sea necesario durante el día. Esto significa que si varias personas los van a ocupar, hay que dejarlos bien aseados entre cada servicio. La ley exige que estén siempre en condiciones higiénicas para quien los vaya a usar.

Texto oficial

Artículo 210.- El aseo general de los baños y tinas se hará antes de cada servicio y tantas veces como sea necesario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.