Artículo 210 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 210 dice que los baños y las tinas deben limpiarse a fondo antes de que alguien los use, y también cada vez que sea necesario durante el día. Esto significa que si varias personas los van a ocupar, hay que dejarlos bien aseados entre cada servicio. La ley exige que estén siempre en condiciones higiénicas para quien los vaya a usar.
Texto oficial
Artículo 210.- El aseo general de los baños y tinas se hará antes de cada servicio y tantas veces como sea necesario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.