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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/210
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
210

Artículo 210 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 210 dice que los baños y las tinas deben limpiarse a fondo antes de que alguien los use, y también cada vez que sea necesario durante el día. Esto significa que si varias personas los van a ocupar, hay que dejarlos bien aseados entre cada servicio. La ley exige que estén siempre en condiciones higiénicas para quien los vaya a usar.

Texto oficial

Artículo 210.- El aseo general de los baños y tinas se hará antes de cada servicio y tantas veces como sea necesario.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.