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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/211
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
211

Artículo 211 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los baños públicos y sus áreas cercanas no puedes vender ni tomar bebidas alcohólicas, tampoco fumar ni vender cigarros o cualquier producto de tabaco. Esto aplica a todos los tipos de alcohol y tabaco, sin excepción. Si tienes ganas de fumar o tomar, tienes que hacerlo en los lugares permitidos, pero nunca dentro del baño.

Texto oficial

Artículo 211.- En los baños y sus dependencias, estará estrictamente prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas y tabaco de cualquier tipo.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.