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Artículo 211 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los baños públicos y sus áreas cercanas no puedes vender ni tomar bebidas alcohólicas, tampoco fumar ni vender cigarros o cualquier producto de tabaco. Esto aplica a todos los tipos de alcohol y tabaco, sin excepción. Si tienes ganas de fumar o tomar, tienes que hacerlo en los lugares permitidos, pero nunca dentro del baño.

Texto oficial

Artículo 211.- En los baños y sus dependencias, estará estrictamente prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas y tabaco de cualquier tipo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.