Artículo 211 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los baños públicos y sus áreas cercanas no puedes vender ni tomar bebidas alcohólicas, tampoco fumar ni vender cigarros o cualquier producto de tabaco. Esto aplica a todos los tipos de alcohol y tabaco, sin excepción. Si tienes ganas de fumar o tomar, tienes que hacerlo en los lugares permitidos, pero nunca dentro del baño.
Texto oficial
Artículo 211.- En los baños y sus dependencias, estará estrictamente prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas y tabaco de cualquier tipo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.